La multa por prestar transporte de personal sin registro en el REPSE va de 2,000 a 50,000 veces la UMA. Al valor de 2026, eso son entre $234,620 y $5,865,500 pesos por operación, y el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo la dirige, en su letra, contra el proveedor que factura sin registro. Pero la empresa que lo contrata tampoco queda a salvo. Aunque la sanción apunte al prestador, quien contrata carga con dos exposiciones propias y directas: pierde la deducción del gasto para el ISR y el acreditamiento del IVA, y responde de forma solidaria ante el IMSS y el INFONAVIT por los trabajadores del proveedor.
Esta guía es para quien firma y renueva ese contrato. Compras y Adquisiciones eligen y renuevan al proveedor; Recursos Humanos define el servicio; Finanzas y Fiscal cargan con la no deducibilidad y la responsabilidad solidaria. Hablamos de plantas de manufactura, centros logísticos y operaciones industriales de 200 a más de 20,000 personas en el Bajío, Nuevo León, Coahuila, la frontera norte y el Valle de México, donde el transporte de empleados es uno de los servicios que más se subcontratan del país. Desde la reforma de 2021, su cumplimiento REPSE dejó de ser un trámite del proveedor para volverse un riesgo directo de quien contrata.
Antes de firmar o renovar conviene saber tres cosas: si tu proveedor necesita REPSE, qué exigirle cada cuatrimestre para no perder la deducción, y por qué la ola de renovación de 2026 puede dejar sin registro a un proveedor “en regla” a media vigencia de tu contrato. Nada de esto es asesoría jurídica; la clasificación legal de cada contrato corresponde a tu área fiscal o a un especialista externo. Es la vista operativa: la que te toca cuando el vencimiento del registro cae dentro de tu calendario de pagos.
Qué es el REPSE y por qué obliga también a quien contrata
En abril de 2021, el Diario Oficial de la Federación publicó la reforma en materia de subcontratación, que reformó los artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo. La regla de fondo es corta: queda prohibido subcontratar personal, es decir, poner trabajadores propios a disposición de un tercero. Solo se permiten los servicios especializados u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los contrata, y siempre que el prestador esté inscrito en el REPSE. La reforma entró en vigor el 1 de septiembre de 2021 y el plazo original de registro venció el 24 de agosto de ese año.
El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Lo opera la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el trámite exige e.firma y, sobre todo, el padrón es público: cualquiera puede consultar en repse.stps.gob.mx si un proveedor está registrado y con qué actividad. Esa consulta pública es la primera herramienta del contratante, y volveremos a ella.
La reforma fue laboral y fiscal a la vez. Además de la LFT, tocó la Ley del ISR, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del IVA, la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT. Por eso el REPSE no vive solo en el expediente de RRHH: vive en tu declaración anual y en tu contabilidad electrónica. La STPS y el SAT lo dejaron explícito en su comunicado conjunto 019-2023, donde advirtieron que facturar o deducir servicios de subcontratación sin registro puede constituir defraudación fiscal, y que las autoridades cruzan información entre STPS, SAT, IMSS e INFONAVIT.
Ese cruce de información es lo que vuelve material el riesgo. El SAT ya conoce, por tus CFDI, a quién le pagas por servicios; la STPS sabe quién tiene REPSE vigente; el IMSS y el INFONAVIT saben si el proveedor declara y paga por sus trabajadores. Cuando esos padrones no cuadran, la deducción del contratante queda marcada para revisión. No hace falta una inspección presencial: basta con que los sistemas no empaten.
El tamaño del mercado explica por qué esto importa. TRAXION, a través de su marca LiPU, reporta más de 28,000 viajes al día y más de 1.4 millones de personas trasladadas, y afirma tener la flota de transporte de personal más grande del país; el grupo cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV: TRAXION). Es decir: solo esa flota mueve decenas de miles de traslados al día, todos bajo contratos que hoy dependen de un registro que caduca. Este mismo fenómeno se cruza con el auge del nearshoring, que empuja a las plantas a ampliar rutas y a sumar proveedores justo cuando el cumplimiento se endurece.
¿Tu proveedor de transporte de personal necesita REPSE?
Aquí está el matiz honesto que casi ningún despacho pone por delante: no todo servicio de transporte activa el REPSE de forma automática. Depende de cómo se preste.
La postura conservadora, y la más extendida en la práctica, trata el transporte de personal como un servicio especializado. El proveedor ejecuta la actividad con trabajadores propios (los choferes) en beneficio del contratante, y la actividad no es el giro de una manufactura ni de un centro logístico. Bajo esa lectura, el proveedor debe estar inscrito en el REPSE y acreditar su especialización.
La postura matizada mira el criterio de “poner trabajadores a disposición”. La STPS entiende que hay puesta a disposición cuando los trabajadores de una empresa desarrollan labores dentro de las instalaciones de otra de forma permanente, indefinida o periódica. Si un proveedor presta un servicio comercial de transporte sin integrar a sus choferes a la operación del cliente, podría argumentarse que se trata de un servicio ordinario. La distinción no es teórica: la STPS, al fijar un criterio para la agroindustria, listó el transporte entre las actividades susceptibles de contratarse como servicio especializado, lo que refuerza el trato conservador en la mayoría de los esquemas industriales.
Sea cual sea la lectura, el proveedor que sí requiere REPSE debe poder acreditar su especialización: que el transporte de personal corresponde a su objeto social y que cuenta con los elementos propios para prestarlo, desde las unidades y los seguros hasta los choferes en su propia nómina. Un proveedor que solo revende el servicio de un tercero, sin registro ni sustancia, es justo el perfil que la reforma buscó sacar del mercado. Pedir esa prueba al inicio descarta de entrada al intermediario improvisado, que es de donde salen la mayoría de los problemas de deducibilidad.
¿Qué hace el comprador con dos posturas? Clasificar cada contrato es una decisión de tu área legal o fiscal, no de Compras y no de este texto. Pero la regla operativa es simple: ante la duda, exige el REPSE. El costo de pedirlo es bajo, casi siempre una constancia que el proveedor ya tiene. El costo de equivocarse es alto: pierdes la deducción, respondes de forma solidaria y te expones a la multa. Cuando la asimetría es tan grande, exigir el registro es la posición barata.
Los tres riesgos que la reforma trasladó al contratante
Lo primero que sorprende a Finanzas es a quién le toca el golpe. La reforma trasladó buena parte del riesgo al beneficiario del servicio. Son tres frentes, y se acumulan.
El primero es fiscal. Desde el 1 de septiembre de 2021, para deducir el ISR y acreditar el IVA de un servicio especializado, el contratante debe recabar del proveedor la documentación que exigen el artículo 27 de la LISR en su fracción V, el artículo 15-D del CFF y el artículo 5, fracción II de la LIVA. Sin el registro REPSE del proveedor, el pago no tiene efectos fiscales: no es deducible para el ISR ni acreditable para el IVA. En una planta que gasta millones de pesos al año en rutas, perder la deducción de ese renglón mueve la tasa efectiva de impuestos de forma material. Es el mismo tipo de costo oculto que aparece cuando una empresa compara opciones de prestación y descubre cuánto pesa el tratamiento fiscal; lo desarrollamos en la guía para reducir el costo del transporte corporativo.
El segundo es de seguridad social. El contratante es responsable solidario de las obligaciones del proveedor de servicios especializados: si el contratista incumple el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, las aportaciones al INFONAVIT o los salarios, la autoridad puede exigirlas al beneficiario del servicio. En términos claros: si tu proveedor no paga al IMSS por sus choferes, el IMSS puede cobrarte a ti. No es una contingencia menor; alcanza cuotas, aportaciones al fondo de vivienda, amortizaciones de crédito y hasta los salarios de trabajadores que nunca estuvieron en tu nómina.
El tercero es la multa. El artículo 1004-C de la LFT sanciona con 2,000 a 50,000 veces la UMA a quien realiza subcontratación de personal y a quien presta servicios de subcontratación sin el registro correspondiente; en su letra, la sanción recae sobre el prestador. La lectura profesional dominante, y el mensaje que la STPS y el SAT dirigen a las dos partes, es que contratar un servicio de personal sin registro equivale a participar en esa subcontratación prohibida, de modo que el contratante también queda expuesto. El INEGI fijó la UMA de 2026 en $117.31 diarios, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027. Con ese valor, el rango en pesos va de $234,620 a $5,865,500 por operación sancionada.
Una advertencia sobre la cifra: muchas guías todavía citan un tope de “$5.4 millones”. Ese número usa el valor de la UMA de 2024. Con la UMA de 2026, el techo real de 50,000 UMA se acerca a $5.87 millones de pesos. Cita siempre el rango en UMA (2,000 a 50,000) y conviértelo con la UMA vigente; así el dato no se queda viejo cada febrero.
Conviene verlo con números redondos. Una planta de 800 personas con tres turnos puede gastar del orden de 25 a 40 millones de pesos al año en rutas contratadas. Si ese gasto se vuelve no deducible porque el proveedor perdió el REPSE, el ISR adicional a cargo, a una tasa del 30%, se cuenta en millones; y encima queda el IVA que ya no se acredita. Ninguna renegociación de tarifa por kilómetro devuelve ese dinero. Por eso el cumplimiento del proveedor es una variable de costo, no un tecnicismo del área legal.
Sumados, los tres frentes cambian la pregunta de compra. No es “¿cuál proveedor es más barato?”, sino “¿cuál proveedor no me traslada su riesgo de cumplimiento?”. Un ahorro de unos pesos por kilómetro se evapora frente a un solo ejercicio con el gasto no deducible.
La ola de renovación 2026: cuando un proveedor “en regla” pierde el registro
El registro REPSE no es permanente. Tiene una vigencia de tres años contados desde su otorgamiento, y la renovación debe iniciarse dentro de los tres meses previos al vencimiento; la STPS habilitó las renovaciones desde febrero de 2024. Eso significa que los registros otorgados en 2023 vencen a lo largo de 2026, escalonados según el mes de inscripción: los del primer trimestre de 2023 se renuevan entre enero y marzo de 2026, los de mayo cierran a fin de mayo, los de junio a fin de junio, y así hasta agosto y más allá.
Para el comprador, esa mecánica esconde un riesgo que no depende de él. Un proveedor puede estar impecable el día que firmas y quedar sin registro seis meses después por no renovar a tiempo. Desde ese momento, sus CFDI dejan de ser deducibles para ti y reaparece la responsabilidad solidaria, aunque el servicio siga corriendo con normalidad. La pérdida del registro es un evento frecuente, no hipotético: firmas especializadas, con base en datos que atribuyen a la STPS, reportan que en 2025 se dieron de baja del padrón decenas de miles de empresas por no renovar, y que el padrón vigente hoy es una fracción del histórico. (Trato estas cifras como reportadas por despachos, no como dato oficial confirmado; la magnitud, sin embargo, está bien soportada.)
En junio de 2026 la STPS movió una ficha en sentido contrario. Un acuerdo de simplificación publicado en el DOF y vigente desde el 10 de junio unificó inscripción, renovación y cancelación bajo una sola homoclave (STPS-086-002) y acortó los plazos de resolución: hasta 5 días hábiles para prestadores de hasta 10 trabajadores y hasta 15 días hábiles para más de 10, frente a los 20 días hábiles anteriores. La vigencia sigue siendo de tres años. La renovación es más rápida, pero sigue dependiendo de que el proveedor la inicie a tiempo.
Hay un matiz que conviene tener claro para no bajar la guardia. La simplificación agiliza el trámite, pero no relaja el fondo: los requisitos de sustancia (objeto social acorde, cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social) siguen ahí, y la autoridad conserva la facultad de negar o cancelar el registro. Para el contratante, un trámite más ágil deja al proveedor sin pretexto para no renovar. Si aun así deja caer el registro, la señal es sobre su seriedad, no sobre la burocracia, y eso pesa a la hora de decidir si renuevas el contrato con él.
La lectura de operación es directa. No basta con verificar el REPSE al firmar. Hay que vigilar la fecha de vencimiento del registro de cada proveedor como se vigila la de una póliza, y actuar en la ventana de tres meses previos. Un proveedor serio ya trae ese calendario; a uno que no sabe cuándo vence su propio registro, más vale ponerlo por escrito en el contrato.
Antes de firmar: cómo verificar el REPSE de tu proveedor de transporte
La verificación previa toma minutos y evita el problema entero. El padrón es público, así que la primera acción no requiere pedirle nada al proveedor: entra a repse.stps.gob.mx y busca por RFC o razón social. Confirma que el estatus esté vigente y, con el mismo cuidado, revisa qué actividad ampara el folio.
Ese detalle del folio es donde muchos expedientes fallan. Una empresa puede estar registrada en el REPSE para una actividad (limpieza, vigilancia, mantenimiento) y prestarte otra (transporte) que su folio no cubre. Para efectos de tu deducción, un folio que no ampara transporte de personal es casi como no tener registro. Verifica que la actividad autorizada corresponda al servicio que vas a contratar.
El contrato es la segunda pieza. La LFT exige que el contrato de servicios especializados conste por escrito y señale el objeto de los servicios, el número aproximado de trabajadores que participarán y el folio de registro REPSE del prestador. A eso conviene sumarle cláusulas que protejan al contratante: la obligación de mantener el REPSE vigente durante toda la relación, la entrega periódica de constancias, y el derecho a retener el pago o terminar el contrato si el proveedor pierde el registro. Esta disciplina es la misma que separa a un buen proveedor de rutas de uno improvisado cuando se opera en polígonos industriales con decenas de accesos y turnos.
Un punto que suele pasarse por alto: pregunta si el proveedor subcontrata a su vez parte del servicio. La cadena de cumplimiento es tan fuerte como su eslabón más débil, y un tercero que opera rutas por debajo de tu proveedor, sin REPSE propio, reintroduce todo el riesgo que creíste haber cerrado. Deja por escrito que cualquier subcontratación requiere tu autorización previa y el mismo estándar documental que le exiges al proveedor principal.
Como lista breve antes de la firma:
| Verificación | Dónde se confirma | Qué debe cumplir |
|---|---|---|
| Registro vigente | Padrón público (repse.stps.gob.mx) | Estatus vigente para el RFC o razón social del proveedor |
| Folio de actividad | Constancia de registro | Que el folio ampare transporte de personal, no otra actividad |
| Contrato por escrito | Documento contractual | Objeto, número aproximado de trabajadores y folio REPSE (art. 15 LFT) |
| Cláusula de vigencia | Contrato | Obligación de mantener el REPSE y derecho de terminación si se pierde |
Ninguna de estas cuatro casillas cuesta dinero. Todas cuestan una llamada y un rato de revisión, y cualquiera de ellas, sola, puede salvarte un ejercicio fiscal.
Cada cuatrimestre: los documentos que sostienen tu deducción
La deducción no se gana una vez al firmar; se sostiene pago a pago. El artículo 27, fracción V de la LISR condiciona la deducción a que el contratante recabe del proveedor cuatro elementos, además de la copia del registro REPSE vigente: el CFDI de nómina de los trabajadores que prestaron el servicio, los comprobantes de las retenciones y entero del ISR, el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y las aportaciones al INFONAVIT. Sin ese expediente, aunque el proveedor tenga REPSE, la autoridad puede rechazar la deducción.
A ese paquete se suma una pregunta de debida diligencia. El proveedor de servicios especializados debe presentar cada cuatrimestre dos informativas: la ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas) ante el IMSS y la SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) ante el INFONAVIT, dentro de los primeros 17 días de enero, mayo y septiembre. No son obligaciones tuyas, sino del proveedor; pero su incumplimiento alimenta la responsabilidad solidaria que sí te toca. La pregunta correcta en cada renovación es concreta: ¿estás al día en ICSOE y SISUB? El triple cumplimiento de ICSOE, SISUB y REPSE es el estándar que un proveedor formal debería poder demostrar sin titubear.
| Documento | Fundamento | Frecuencia |
|---|---|---|
| Copia del registro REPSE vigente | LISR art. 27, fr. V | Al firmar y en cada renovación |
| CFDI de nómina de los trabajadores del servicio | LISR art. 27, fr. V | Por cada pago |
| Comprobantes de retención y entero del ISR | LISR art. 27, fr. V | Mensual |
| Pago de cuotas obrero-patronales al IMSS | LISR art. 27, fr. V | Mensual o bimestral |
| Aportaciones al INFONAVIT | LISR art. 27, fr. V | Bimestral |
| Acuse de ICSOE (IMSS) y SISUB (INFONAVIT) | Ley del Seguro Social; Ley del INFONAVIT | Cuatrimestral (enero, mayo, septiembre) |
La periodicidad es la trampa. El registro se verifica al firmar, pero los CFDI de nómina y los pagos al IMSS llegan mes con mes, y las informativas cada cuatro meses. Un solo cuatrimestre sin el acuse recabado basta para que la autoridad cuestione la deducción de ese periodo, aunque todo lo demás esté en orden.
Quien maneja tres o cuatro proveedores lo lleva en una carpeta. Quien maneja quince, en varias plantas y con vencimientos escalonados, necesita un tablero. Ese es el punto donde el expediente de cumplimiento deja de ser una tarea administrativa y se vuelve un proceso que hay que operar.
Cinco errores que dejan expuesto al área que contrata
El primer error es verificar el REPSE una sola vez, el día de la firma, y archivar la constancia como si fuera permanente. Con la vigencia de tres años y la ola de renovación de 2026, ese documento puede caducar a mitad del contrato sin que nadie lo note hasta la auditoría.
El segundo es confiar en que la factura basta. Un CFDI timbrado no prueba que el proveedor tenga REPSE vigente ni que su folio ampare transporte; solo prueba que emitió un comprobante. Un proveedor puede seguir facturando con normalidad meses después de perder el registro, porque el SAT no bloquea el timbrado por esa causa. El semáforo del cumplimiento vive en el padrón de la STPS, no en el CFDI, y la autoridad revisa el padrón.
Un tercer error es aceptar un folio que no corresponde. El proveedor está registrado, sí, pero para vigilancia o para limpieza, y te presta transporte. Para tu deducción, ese folio no sirve. Este error es sutil porque el estatus aparece como “vigente” en el padrón; hay que leer la actividad, no solo el semáforo.
El cuarto es no monitorear los vencimientos. Nadie en Compras suele tener en su calendario la fecha en que caduca el REPSE de cada proveedor. Sin ese recordatorio, la renovación se descubre tarde, cuando el gasto ya se volvió no deducible. La comparación entre prestaciones también se distorsiona cuando el fisco no se modela bien, algo que vimos al contrastar vales de gasolina frente al transporte de personal.
El quinto es firmar sin cláusulas de protección. Un contrato que no obliga al proveedor a mantener el REPSE vigente, ni te da derecho a retener el pago o terminar la relación si lo pierde, te deja sin palanca el día que el registro caduca. La cláusula cuesta una línea; su ausencia cuesta el ejercicio.
Dónde una plataforma de gestión baja el riesgo de cumplimiento
Nada de lo anterior sustituye a tu área legal o fiscal, pero casi todo es un problema de operación: verificar, recabar, fechar, recordar y demostrar. Cuando el expediente vive en correos y carpetas dispersas, el eslabón que falla no es el criterio, sino el seguimiento.
Ahí es donde una plataforma de gestión de transporte de personal como Ryde ayuda, sin entrar al terreno legal. La verificación y el expediente del proveedor se centralizan: registro REPSE, folio de actividad, CFDI, constancias del IMSS y del INFONAVIT quedan en un mismo lugar, con la fecha de vigencia visible y con alertas antes de que el registro caduque. El portal de proveedores y su proceso de evaluación permiten pedir y auditar esa documentación de forma recurrente, no una sola vez. Y como cada viaje asignado queda trazado contra el proveedor que lo prestó, el vínculo entre el servicio facturado y el expediente de cumplimiento deja de reconstruirse a mano.
El resto son controles de plataforma que reducen la fricción alrededor del cumplimiento. Las reglas de asignación se gobiernan desde un Policy Engine, la comunicación con los pasajeros corre por WhatsApp, y la operación se apoya en integraciones con operadores de flota. Sobre la seguridad de esos datos, Ryde opera con certificación ISO 27001. El objetivo no es opinar sobre si un contrato requiere REPSE; es que, cuando tu especialista lo determine, tengas el expediente listo y verificable en lugar de una cacería de documentos a las prisas.
Qué hacer esta semana
La renovación de 2026 no espera al cierre del ejercicio. Tres acciones concretas mueven la aguja de inmediato:
- Consulta hoy, en el padrón público, el REPSE de cada proveedor de transporte que factures: estatus vigente y folio que ampare transporte de personal.
- Ubica la fecha de vencimiento de cada registro y marca en tu calendario la ventana de renovación (tres meses antes); prioriza a los proveedores con registro de 2023.
- Revisa que tus contratos vigentes incluyan la obligación de mantener el REPSE y el derecho de terminación o retención si se pierde; si no, agrégala en la próxima adenda.
Hecho esto, el riesgo de cumplimiento pasa de ser una sorpresa de auditoría a un dato que controlas cada cuatrimestre. Si quieres ver cómo se ve ese expediente centralizado para una red de proveedores en varias plantas, platícalo con el equipo de Ryde.
Esta guía tiene fines informativos y operativos; no constituye asesoría legal ni fiscal. La clasificación de cada contrato bajo el régimen de servicios especializados y la aplicación de las obligaciones fiscales deben confirmarse con un especialista.
Preguntas frecuentes
¿El transporte de personal necesita REPSE?
En los hechos, casi siempre sí, y por eso la recomendación operativa es exigirlo de entrada. Que un servicio de transporte requiera REPSE depende de si el proveedor “pone a sus trabajadores a disposición” del contratante; la STPS asocia esa figura a labores prestadas de forma permanente, indefinida o periódica. Como la clasificación de cada contrato corresponde a tu área legal o fiscal, y como el costo de pedir la constancia es bajo frente al de perder la deducción, ante la duda conviene tratar el servicio como especializado y exigir el registro.
¿Qué pasa si contrato a un proveedor sin REPSE?
Se te caen tres cosas a la vez. El gasto deja de ser deducible para el ISR y el IVA no es acreditable (LISR art. 27 fr. V; CFF art. 15-D; LIVA art. 5 fr. II), respondes de forma solidaria por las obligaciones de seguridad social del proveedor, y quedas expuesto a la multa de 2,000 a 50,000 UMA del artículo 1004-C de la LFT, que en su letra sanciona al proveedor y que la autoridad extiende a quien contrata sin verificar. La STPS y el SAT han advertido, además, que deducir servicios sin registro puede constituir defraudación fiscal.
¿Cuál es la vigencia del REPSE y cada cuándo se renueva?
El registro dura tres años y la renovación debe iniciarse dentro de los tres meses previos al vencimiento. Los registros otorgados en 2023 vencen a lo largo de 2026, por lo que muchos proveedores están renovando este año.
¿Cómo verifico si una empresa está registrada en el REPSE?
En el padrón público de la STPS, en repse.stps.gob.mx, buscando por RFC o razón social. Confirma dos cosas, no una: que el estatus esté vigente y que el folio ampare la actividad de transporte de personal y no otra. Un proveedor registrado para limpieza o vigilancia que te presta transporte no cubre tu deducción con ese folio.
¿Qué son la ICSOE y la SISUB?
Son las informativas cuatrimestrales que el proveedor de servicios especializados presenta ante el IMSS (ICSOE) y ante el INFONAVIT (SISUB), dentro de los primeros 17 días de enero, mayo y septiembre. No son obligaciones del contratante, pero su incumplimiento alimenta la responsabilidad solidaria; por eso conviene preguntar, en cada renovación, si el proveedor está al día en ambas.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación — Decreto de reforma en materia de subcontratación (23-04-2021)
- Cámara de Diputados — Ley Federal del Trabajo, texto vigente (arts. 13-15 y 1004-C)
- STPS y SAT — Comunicado conjunto 019-2023
- SAT — Artículo 27 de la Ley del ISR
- Cámara de Diputados — Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente
- Cámara de Diputados — Código Fiscal de la Federación, texto vigente (art. 15-D)
- STPS — Padrón Público del REPSE
- STPS — Guía del solicitante del registro REPSE
- INEGI — Valor de la UMA 2026, Comunicado 1/26
- Diario Oficial de la Federación — Valor de la UMA vigente en 2026 (09-01-2026)
- Vega Guerrero & Asociados — Criterio de la STPS sobre el REPSE en agroindustria
- Diario Oficial de la Federación — Acuerdo de acciones de simplificación para trámites ante la STPS (09-06-2026)
- Murillo Rivera Abogados — Triple cumplimiento: ICSOE, SISUB y REPSE
- Metalegal — REPSE 2026: guía completa para empresas
- TRAXION — LiPU by TRAXION, transporte de personal